Secretaría de economía

Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisio mecánicas de los vehículos con peso bruto que no excede 3,857 kg.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el da de ayer 14 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dísposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se destaca lo siguiente relacionado a la materia de Comercio Exterior: Cuota a pagar por el trámite, inscripción, concesión o autorización que se señala (Artículo 40).
Se reforma el último párrafo para quedar como sigue: Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de M& eacute;xico, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.
Por expedición o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación. (Artículo 195-J)
I. Por la expedición ............................................................................................. sin cambio
II. Por la corrección del certificado sanitario ................................... $400.55
Vigencia: Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Reglas Generales de Comercio Exterior Card Image

El 28 de diciembre de 2023 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, algunos de los cambios que se identifican en estas nuevas disposiciones son las siguientes:

  • Disposiciones modificadas de las RGCE para 2024
    • Glosario de Acrónimos y Definiciones
      • Se adiciona el acrónimo de autoridades ACOECE (Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE). Ahora, dicho Acrónimo se hace referencia en la regla 2.2.4.
      • Se adiciona el acrónimo de SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
    • El objeto, alcance y aplicación de las RGCE y sus Anexos
      • En la regla 1.1.1 se incorpora la referencia indicativa de los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y el número de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
    • Causales de suspensión en los padrones
      • En la regla 1.3.3 se adiciona la fracción XLVII una nueva suspensión de los padrones, la cual menciona que se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.
      • Es importante mencionar que esta disposición tiene relación con las operaciones virtuales con clave de pedimento “V5” realizadas en términos de la regla 7.3.3, fracción XIII de las RGCE para 2024.
    • Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
      • Las reglas que se listan se encuentran vinculadas con la actualización del “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2023, en donde se actualiza la vigencia hasta 31 de diciembre de 2024 y 31 de marzo de 2025, según corresponda.
      • Card Image
      • Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025.
    • Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10)
      • Se adiciona la regla 1.3.14 para señalar que las mercancías que deben cumplir con los padrones sectoriales de importación y exportación son las del Anexo 10.
    • Recepción de mercancías conforme al artículo 4 del Reglamento
      • Se elimina la regla 2.2.4 de las RGCE para 2023 que mencionaba los supuestos para las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, hasta antes del 20 de junio del 2015.
    • Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
      • Se modifica la regla 2.4.14 para mencionar el código de los modelos, por ejemplo, M1.5, M.1.6 o M1.7, según corresponda.
      • En la fracción II, inciso f) deja de referir la excepción de las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
    • Despacho aduanero con pedimento consolidado
      • Se modifica la regla 3.1.32 para mencionar el código de los modelos, por ejemplo, M1.6 o M1.7, según corresponda.
      • Se elimina la referencia de adjuntar en cada remesa el CFDI con complemento Carta Porte.
      • Cabe mencionar que en las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte 3.0, publicadas en el portal del SAT el 24 de noviembre de 2023 se menciona en el párrafo segundo de la pregunta número 45 lo siguiente: “En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el apartado de escritura libre la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron para el traslado de las mercancías.”
    • Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
      • Se modifica la regla 3.1.33 para mencionar el código de los modelos, por ejemplo, M1.1, M1.5, M.1.6 o M1.11, según corresponda.
      • En la fracción II, inciso a) refiere al código de barras en los pedimentos, partes II y copia simple, así como consolidados conforme al Apéndice 17, y en el inciso g) deja de referir la excepción de las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
    • Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22)
      • Se adiciona 3.1.41 para mencionar que el instructivo de llenado en el pedimento es el establecido en el Anexo 22.
    • Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas
      • Se adiciona la regla 5.1.6 para indicar que en las operaciones efectuadas por los estados extranjeros se incluyen a las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero.
    • Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT
      • Se adiciona la regla 5.1.7 para establecer que quienes importen mercancías no originarias provenientes de un país parte del TIPAT podrán pagar la cuota fija de DTA.
      • En el pedimento deberá asentarse en los campos de país origen/destino y el país vendedor/comprador la clave del país parte del TIPAT, además de que el documento de valor haya sido emitido en un país parte del TIPAT.
      • Esta disposición será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023
    • Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)
      • Se incorpora la regla 7.1.12 para establecer que las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el RECE de modalidad de IVA e IEPS son las del Anexo 28.
    • Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado
      • El Décimo Transitorio de las RGCE para 2024 establece que los perfiles de las diferentes modalidades del Operador Económico Autorizado y del Socio Comercial Certificado deberán ser actualizados conforme a los nuevos criterios publicados el 25 de julio y 3 de agosto de 2023.
      • En la fracción I se indica que las empresas que cuenten con registro vigente OEA tienen hasta el 3 de febrero de 2024 para cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
  • Anexo 13 “Cantidades y Multas Actualizadas”
    • En la regla 1.1.6, fracción XI se incorpora el procedimiento sobre la actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13).
    • De manera indicativa, los principales montos actualizadors son los que se indican:
    • Card Image
    • Card Image